Si trabajás en relación de dependencia, estés registrado o no, este post puede ayudarte para que conozcas tus derechos a la hora de iniciar un nuevo empleo o cuando haya que reveer algunas condiciones de tu relación laboral.
Para mí es super importante que conozcas las herramientas legales que tenés como trabajador o trabajadora, por eso te traigo algunos punteos que deberías saber sobre la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué es la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 es una ley que establece los derechos y las obligaciones que tienen los trabajadores y las trabajadoras y los empleadores.
Esta ley cubre a todas las personas que se encuentran en un empleo en relación de dependencia. Y excluye a las personas que trabajan en la Administración Pública, en el servicio doméstico y en actividades agrarias, ya que tienen sus propias legislaciones laborales.
Cuando se habla de relación de dependencia es porque existe una relación donde una persona presta su trabajo a una empresa o empleador. El trabajador o la trabajadora está subordinada a las órdenes de su empleador por el sólo hecho de entrar en la empresa.
¿Qué tipos de derechos cubre?
La Ley diferencia dos tipos de derecho del trabajo:
- el derecho individual del trabajo referido a las normas que regulan la relación entre el trabajador o la trabajadora y su empleador.
- el derecho colectivo del trabajo referido a las normas que regulan la relación entre los trabajadores y las trabajadoras, su empleador o empleadores y el sindicato de la actividad que realizan.
Ambos derechos tienen como fin proteger al trabajador por su inferioridad al momento de negociar el contrato de trabajo con su empleador.
Principios protectorios del derecho del trabajo
Condición más beneficiosa: Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en leyes, convenios colectivos de trabajo o que resulten contrarias a las mismas. Si existen cláusulas que otorgan más beneficios al trabajdor se deberán incorporar al contrato de trabajo por más que se modifique la ley o el convenio colectivo de trabajo.
Indubio pro operario: En caso de duda sobre el alcance o la aplicación de normas legales se elegirá la más favorable al trabajador. Se trata de la existencia de una o más normas aplicables a la solución de un mismo caso.
Norma más favorable: Si la duda fuera en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en un caso concreto, deberá elegirse la solución más favorable al trabajador. Por ejemplo: si el juez tiene dudas sobre el caso, aplicará la norma más favorable para el trabajador o la trabajadora.
Principio de irrenunciabilidad: Impide la renuncia anticipada de derechos ya obtenidos. Cualquier contratato de trabajo que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o los convenios colectivos de trabajo será nulo. Este principio protege al trabajador durante la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo por el cual una persona fisica se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona física o juridica, bajo su dependencia mediante el pago de una remuneracion, cualquiera sea la forma o el nombre que se haya usado.
Cuando se habla de persona física se refiere a cualquier persona de carne y hueso que tiene nombre y apellido, como vos y yo.
Y cuando se habla de persona jurídica se refiere a entes que tienen derechos y obligaciones pero que no son personas físicas sino instituciones, como una empresa.
¿Quiénes forman parte del contrato de trabajo?
El trabajador que presta servicios y el empleador que requiere de los servicios del trabajador.
Caracteristicas del contrato de trabajo
Toda persona mayor de 18 años puede celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 pueden celebrarlo con la autorización de sus padres responsables o tutores.
No puede sustituir su actividad personal por el de otra persona. Si contrato a Pepe, no puede venir a trabajar Cacho.
No cualquier trabajo puede ser objeto de trabajo. Debe ser lícito y no estar prohibido.
Debe ser consensual, es decir que haya consentimiento de las partes, no hace falta que esté escrito, ya que de todas formas estará regulado por la Ley y el convenio colectivo de trabajo. Ambas partes desde el comienzo de la relación laboral saben cuáles son las prestaciones a su cargo (si trabajar o si pagar).
El trabajo debe repetirse en el tiempo durante un tiempo prolongado.
Las dos partes obtienen un beneficio a cambio de un sacrificio. Es un dar y recibir.
¿Cómo se prueba que existe el contrato de trabajo?
¿Te sirvió este punteo?
Me gustaría conocer tu experiencia. ¿En tu contrato de trabajo se cumple o no algo de esto?
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2 Comentarios
Esta bueno este articulo, me gustaría recibir todo lo relacionado a tema del trabajo gracias.
ResponderBorrarMuchas gracias por tu comentario! Para recibir las novedades del blog podés suscribirte dejando tu correo electrónico en el cuadrito que está al final de esta página. Que sigas bien, saludos! Jesica de Café Laboral
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