Ley de Contrato de trabajo: lo que tenés que saber


Si trabajás en relación de dependencia, estés registrado o no, este post puede ayudarte para que conozcas tus derechos a la hora de iniciar un nuevo empleo o cuando haya que reveer algunas condiciones de tu relación laboral. 

Para mí es super importante que conozcas las herramientas legales que tenés como trabajador o trabajadora, por eso te traigo algunos punteos que deberías saber sobre la Ley de Contrato de Trabajo. 


¿Qué es la Ley de Contrato de Trabajo?

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 es una ley que establece los derechos y las obligaciones que tienen los trabajadores y las trabajadoras y los empleadores. 

Esta ley cubre a todas las personas que se encuentran en un empleo en relación de dependencia. Y excluye a las personas que trabajan en la Administración Pública, en el servicio doméstico y en actividades agrarias, ya que tienen sus propias legislaciones laborales.

Cuando se habla de relación de dependencia es porque existe una relación donde una persona presta su trabajo a una empresa o empleador. El trabajador o la trabajadora está subordinada a las órdenes de su empleador por el sólo hecho de entrar en la empresa. 

¿Qué tipos de derechos cubre?

La Ley diferencia dos tipos de derecho del trabajo: 

  • el derecho individual del trabajo referido a las normas que regulan la relación entre el trabajador o la trabajadora y su empleador. 
  • el derecho colectivo del trabajo referido a las normas que regulan la relación entre los  trabajadores y las trabajadoras, su empleador o empleadores y el sindicato de la actividad que realizan.

Ambos derechos tienen como fin proteger al trabajador por su inferioridad al momento de negociar el contrato de trabajo con su empleador. 

Principios protectorios del derecho del trabajo

Tienen base en el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional con el objetivo de proteger la dignidad del trabajador o trabajadora e impedir que sea víctima de abusos o sufra daños porque existe una desigualdad en el poder de negociación entre las partes del contrato de trabajo, ya que es el empleador quien dispone contratar o despedir a un trabajador o una trabajadora. 

Estos principios tienen reglas de aplicación que deben ser tenidas en cuenta. Las más importantes son: 

Condición más beneficiosa: Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en leyes, convenios colectivos de trabajo o que resulten contrarias a las mismas. Si existen cláusulas que otorgan más beneficios al trabajdor se deberán incorporar al contrato de trabajo por más que se modifique la ley o el convenio colectivo de trabajo.

Indubio pro operario: En caso de duda sobre el alcance o la aplicación de normas legales se elegirá la más favorable al trabajador. Se trata de la existencia de una o más normas aplicables a la solución de un mismo caso. 

Norma más favorable: Si la duda fuera en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en un caso concreto, deberá elegirse la solución más favorable al trabajador. Por ejemplo: si el juez tiene dudas sobre el caso, aplicará la norma más favorable para el trabajador o la trabajadora.

Principio de irrenunciabilidad: Impide la renuncia anticipada de derechos ya obtenidos. Cualquier contratato de trabajo que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o los convenios colectivos de trabajo será nulo. Este principio protege al trabajador durante la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo por el cual una persona fisica se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona física o juridica, bajo su dependencia mediante el pago de una remuneracion, cualquiera sea la forma o el nombre que se haya usado. 

Cuando se habla de persona física se refiere a cualquier persona de carne y hueso que tiene nombre y apellido, como vos y yo.

Y cuando se habla de persona jurídica se refiere a entes que tienen derechos y obligaciones pero que no son personas físicas sino instituciones, como una empresa. 

¿Quiénes forman parte del contrato de trabajo? 

El trabajador que presta servicios y el empleador que requiere de los servicios del trabajador. 

Caracteristicas del contrato de trabajo

Toda persona mayor de 18 años puede celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 pueden celebrarlo con la autorización de sus padres responsables o tutores. 

No puede sustituir su actividad personal por el de otra persona. Si contrato a Pepe, no puede venir a trabajar Cacho. 

No cualquier trabajo puede ser objeto de trabajo. Debe ser lícito y no estar prohibido. 

Debe ser consensual, es decir que haya consentimiento de las partes, no hace falta que esté escrito, ya que de todas formas estará regulado por la Ley y el convenio colectivo de trabajo. Ambas partes desde el comienzo de la relación laboral saben cuáles son las prestaciones a su cargo (si trabajar o si pagar).

El trabajo debe repetirse en el tiempo durante un tiempo prolongado. 

Las dos partes obtienen un beneficio a cambio de un sacrificio. Es un dar y recibir. 

¿Cómo se prueba que existe el contrato de trabajo? 

Puede probarse por todos los medios admitidos por la ley, esto es, mediante testigos, pedidos de informe, confesión de alguna de las partes, pericias, documentación o comprobación de que una persona prestó servicios para otra. 
En este caso es importante que siempre guardes todo lo que tenga que ver con tu trabajo, nunca se sabe qué puede pasar y puede servirte a la hora de reclamar cualquier derecho que no se te haya dado. 

Resumiendo: La Ley de Contrato de Trabajo es una norma legal que regula las relaciones del trabajo, aunque no hayas un contrato de trabajo ni estés registrado por tu empleador. Desde el momento cero que iniciás tu empleo podés contemplar que lo que dice la Ley se cumple o no en tu relación laboral. Por eso la importancia de conocer de qué trata. 

¿Te sirvió este punteo? 

Me gustaría conocer tu experiencia. ¿En tu contrato de trabajo se cumple o no algo de esto?

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2 Comentarios

  1. Esta bueno este articulo, me gustaría recibir todo lo relacionado a tema del trabajo gracias.

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    1. Muchas gracias por tu comentario! Para recibir las novedades del blog podés suscribirte dejando tu correo electrónico en el cuadrito que está al final de esta página. Que sigas bien, saludos! Jesica de Café Laboral

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